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Con el objetivo de dar cumplimiento a los fines específicos para lo que fue creada, la defensa de los Derechos Humanos en todas sus vertientes y como punto esencial las violaciones de los Derechos Humanos cometidas por entes que conforman el Sector Justicia, se ha creado este espacio de Biblioteca Virtual.

El Estado de Derecho cumple cuatro obligaciones o funciones respecto a los Derechos Humanos: 

RESPETARLOS, PROTEGERLOS, EJECUTARLOS y REMEDIARLOS, restablecer su goce efectivo y reparar los daños cuando sea preciso. Los “Derechos Humanos” son inherentes al ser humano. Los “Derechos Humanos” son por lo tanto derechos universales e inalienables de todos los seres humanos.

Los seres humanos no pueden ser privados de la esencia de sus derechos (inalienables). El hecho de que los “Derechos Humanos” se originen en la naturaleza única de los seres humanos significa que ellos deben ser objeto de efectiva protección jurídica a nivel nacional e internacional.

Para cumplir con la obligación de garantizar la realización de los Derechos Humanos, el sector justicia tiene varios caminos y responsabilidades puntuales, que se pueden enmarcar dentro de los tipos de funciones mencionados;

-Realización del derecho al acceso a la justicia. A través de mecanismos que permitan a toda la ciudadanía acceder a la prestación de justicia cuando lo requieran (como los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos o la justicia formal y jurisdiccional). Este derecho, es además piedra angular y fundamental para las garantía y defensa de todos los demás “Derechos Humanos”.

-Restablecimiento o remedio a las violaciones de “Derechos Humanos”. Mediante los mecanismos formales y no formales de administración de justicia que permitan la investigación, sanción y juzgamiento.

-Derechos de justicia. Cumplimiento de los derechos de garantías procesales, igualdad ante la ley, recurso efectivo ante tribunales nacionales competentes contra actos que violen sus derechos fundamentales, presunción de inocencia, etc. en los procedimientos de administración de justicia.

-Transversalización del enfoque de derechos en la prestación de los servicios y de un enfoque diferencial.

-Implementación de un sistema de información judicial. (seguimiento o impulso a casos) como realización del derecho de acceso a la información pública.

-Respeto y protección a los “Derechos Humanos” en el diseño e implementación de la política criminal y penitenciaria.

En consecuencia, jueces, fiscales y abogados tienen un rol crucial en asegurar que los “Derechos Humanos” sean efectivamente implementados a nivel nacional. Esta responsabilidad requiere que los miembros de estas profesiones jurídicas se familiaricen adecuadamente con el derecho nacional e internacional de los “Derechos Humanos”.

LA SEGURIDAD JURÍDICA

La Seguridad Jurídica no depende únicamente de la legislación, sino de su cumplimiento y del debido funcionamiento de las instituciones dedicadas a la protección de la ley. El número desproporcionado de delitos y denuncias atendidos por los fiscales, la lentitud de los procesos, la desatención a las víctimas, la ausencia de responsabilidades frente a los daños que se le pueden ocasionar a personas que resultan inocentes pero que han perdido, trabajos, oportunidades, negocios, reputación y en ocasiones la vida, mientras pasan años en prisión preventiva, constituyen ya de por sí un atentado contra el derecho ciudadano a la Seguridad Jurídica. Es evidente que hay países donde el sistema, tanto fiscal como judicial, no responde a estándares de los “Derechos Humanos” y necesitan serias reformas, así como decisiones acordes con principios básicos de justicia.

SISTEMA JUDICIAL – EJEMPLO:

En países como GUATEMALA el sistema judicial está colapsado ante la inacción de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para equilibrar la carga de trabajo de los distintos Juzgados, así como a la hora de abrir expedientes disciplinarios a aquellos jueces y juezas que no cumplen con sus funciones.

La lentitud en la tramitación de los procesos judiciales ocasiona que personas privadas provisionalmente de libertad pasen años víctimas de la prisión preventiva, vulnerando entre otros el derecho de defensa. La fuerte carga de trabajo que aluden como pretexto jueces, fiscales y magistrados se ha traducido también en una total deshumanización por parte de los operadores de justicia.

No se ve a la persona procesada como una persona inocente -tal y como la propia Constitución asegura y garantiza- en la mayoría de los procesos desde el principio la tipifican como culpable sin haber sido vencido en juicio. Sin duda, en este aspecto no ayuda el juicio paralelo realizado por los medios de comunicación, y de forma especial por parte de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad -FECI-, de los Inconstitucionales Juzgados de Mayor-Riesgo y de Magistrados inescrupulosos.

Cabe mencionar la falta de capacitación y conocimiento técnico de la materia de algunos jueces, fiscales, magistrados e investigadores. La ausencia de una evaluación continua en el tiempo con el fin de acreditar que aquellos que imparten justicia son conocedores de los nuevos cambios legislativos, de los Instrumentos, Pactos, Cartas, Convenios, Acuerdos Bilaterales y Multilaterales, en materia de Derechos Humanos, así como de las interpretaciones y fundamentación de la jurisprudencia nacional e internacional, razón por la que muchas veces acaban aplicando sentencias profundamente injustas.

La extrema lentitud en la resolución de los Conflictos de Competencia Negativa, o la lentitud en la resolución de los Recursos de Casación contradice lo que constitucionalmente se requiere de una pronta y cumplida justicia. Sin duda, una prueba de que la voluntad de no hacer justicia y responder a ciertos intereses ocultos es más que evidente, perpetuando la impunidad en lo más alto de los representantes del Poder Judicial en la República de Guatemala.

-OIDH- 2020 ©
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REFERENCIA

Adjuntamos como referencia fragmentos del informe “Elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en cooperación con la Asociación Internacional de Abogados Naciones Unidas – Nueva York y Ginebra – 2003” Insumos para la formación en derechos humanos y administración de justicia. Basado en el documento “Derechos Humanos en la administración de justicia: un manual de “Derechos Humanos” para jueces, fiscales y abogados”

EL DERECHO Y LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR PROCEDIMIENTOS JUDICIALES JUSTOS Y EMITIR DECISIONES RAZONADAS

La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 10, consagra el derecho de toda persona a “ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial”. Este derecho está consagrado, además, en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en el artículo 8 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.

 De ello se desprende que la independencia de un tribunal sea indispensable para los procedimientos judiciales justos. Como lo establece el Principio 6 de los Principios Básicos:

“El principio de la independencia de la judicatura autoriza y obliga a la judicatura a garantizar que el procedimiento judicial se desarrolle conforme a derecho, así como el respeto de los derechos de las partes”.

Esto significa que los jueces tienen la obligación de decidir los casos que se les presenten conforme al derecho, proteger los derechos individuales y las libertades y respetar constantemente los diversos derechos procedimentales que existen en virtud del derecho interno e internacional. Más aún, esta importante tarea tiene que ser cumplida sin ninguna intromisión inapropiada o injustificada en el proceso judicial (Principio 4 de los Principios Básicos).

NOCIÓN DE IMPARCIALIDAD

El concepto de imparcialidad está estrechamente vinculado con el de independencia y algunas veces las dos nociones son consideradas de manera conjunta. El derecho a un juicio justo exige que los jueces sean imparciales, de lo que se deriva que estos no deben tener intereses en juego en un caso particular, ni opiniones formadas con respecto a las partes.

El requerimiento de imparcialidad está contenido en el artículo 14.1) del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, el artículo 7(1) de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, el artículo 8(1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 6.1) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Además, los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, adoptados por el Grupo Judicial sobre Fortalecimiento de la Integridad Judicial y de los que la extinta Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas tomó nota, incluye a la imparcialidad como uno de los valores fundamentales inherentes a la función judicial.

 EL PRINCIPIO DOS DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS TAMBIÉN ESPECIFICAN QUE

“Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo”.

De esta cuenta, cabe resaltar que el concepto de imparcialidad crea la obligación correlativa para los jueces de no conocer aquellos casos en los que consideren que no podrán impartir justicia con imparcialidad. En estos casos, no deben esperar que las partes del caso cuestionen su imparcialidad, sino que deberán declararse impedidos para conocer de la causa y deberán abstenerse de actuar en el caso.

Además, el Comité de “Derechos Humanos” también ha señalado que el derecho a un tribunal imparcial está íntimamente vinculado con las garantías procesales conferidas a la defensa. Por ello, en un caso, el Comité refirió que “un elemento esencial de este derecho [a un tribunal imparcial] es que un acusado debe disponer del tiempo y los medios adecuados para preparar su defensa”.

 Por su lado, la Corte Europea de Derechos Humanos ha determinado que “cualquier juez con respecto a quien exista una razón legítima para dudar de su imparcialidad debe retirarse del caso”.

 La Comisión Interamericana de “Derechos Humanos” ha señalado que “la imparcialidad supone que el juez no tiene opiniones preconcebidas sobre el caso sub judice y, en particular, no presume la culpabilidad del acusado”

“A juicio de la Comisión, las filtraciones a la prensa por parte de los órganos encargados de administrar justicia antes de que el imputado pueda ejercer su derecho a la defensa vician el proceso gravemente y ponen en serias dudas la imparcialidad de las autoridades judiciales. Estos hechos, sumados a las declaraciones de algunos magistrados prejuzgando o adelantando juicio y calificando al imputado como reo antes de la sentencia condenatoria, demuestran la parcialización de dicha autoridad judicial con una de las partes en el proceso, que en este caso es el Estado, y la descalifica como juez independiente e imparcial de acuerdo con los principios establecidos por la Convención Americana”

La noción de imparcialidad de la judicatura es un aspecto esencial del derecho a un juicio justo. Significa que todos los jueces implicados deben actuar objetivamente y basar sus decisiones en los hechos pertinentes y el derecho aplicable, sin predisposiciones personales o ideas preconcebidas sobre el asunto y las personas involucradas y sin promover los intereses de ninguna de las partes.

La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes confirma la regla bien establecida de derecho internacional que ninguna circunstancia en absoluto, ni siquiera guerras u otras emergencias públicas, pueden justificar el recurrir a la tortura o a otras formas de malos tratos. La orden de un superior no puede ser invocada como justificación de tortura.

Siempre que los Estados estén obligados por el Derecho Internacional de los “Derechos Humanos”, tienen una estricta obligación jurídica de garantizar la efectiva protección de derechos humanos a todas las personas dentro de su jurisdicción. La obligación jurídica del Estado de proteger los “Derechos Humanos” implica una obligación de prevenir, investigar y sancionar las violaciones a los “Derechos Humanos”, así como restaurar los derechos cuando sea posible y/o proporcionar reparación.  Los Estados tienen igualmente una obligación jurídica no sólo de proveer protección en contra de violaciones a los “Derechos Humanos” cometidas por las autoridades públicas, sino también de asegurar la existencia de una adecuada protección en su derecho interno contra las violaciones a los “Derechos Humanos” cometidas por individuos particulares. Los “Derechos Humanos” deben ser protegidos efectivamente por los sistemas jurídicos nacionales. Los jueces, fiscales y abogados tienen un rol crucial en asegurar que los “Derechos Humanos” sean efectivamente protegidos a nivel nacional.


TRATADOS INTERNACIONALES


Carta de las Naciones Unidas -ONU
. La Carta se firmó el 26 de junio de 1945 en San Francisco, al terminar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, y entró en vigor el 24 de octubre del mismo año. El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia es parte integrante de la Carta.


Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.

 

Carta de la Organización de Estados Americanos -OEA. Aprobado el 30 de abril de 1948. Publicado en La Gaceta No. 170 y 171 del 17 y 18 de agosto de 1950.

 

Convención Americana de los Derechos Humanos. Firmada en San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969.


Estatutos de Roma de la Corte Penal Internacional.
 El texto del Estatuto de Roma que se distribuyó como documento A/CONF.183/9, de 17 de julio de 1998, enmendado por los procèsverbaux de 10 de noviembre de 1998, 12 de julio de 1999, 30 de noviembre de 1999, 8 de mayo de 2000, 17 de enero de 2001 y 16 de enero de 2002. El Estatuto entró en vigor el 1o de julio de 2002.


Protocolo de Estambul.
 Presentado ante el alto Comisionado de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 9 de agosto de 1999.


Ley de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes / Guatemala.

Insumos para la formación en derechos humanos y administración de justicia. Basado en el documento “Derechos humanos en la administración de justicia: un manual de derechos humanos para jueces, fiscales y abogados” Elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en cooperación con la Asociación Internacional de Abogados Naciones Unidas – Nueva York y Ginebra – 2003.


Convención de Viena
.


Los principales tratados internacionales de Derechos Humanos.


Las 100 Reglas de Brasilia.
Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.


Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela)


Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 39/46, de 10 de diciembre de 1984. Entrada en vigor: 26 de junio de 1987, de conformidad con el artículo 27 (1


Medidas Sustitutivas del Encarcelamiento y Justicia Restaurativa.
Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokyo)