Caso Emblemático Fénix

Caso Fénix -Proceso Judicial “EMBLEMÁTICO” que Constituye una “TRIPLE PERSECUCIÓN PENAL” y un TERRORISMO JURIDICO -Causa Penal: C-01071-2005-01599 CONEXADA A LA C-01075-2003-05426.

Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, por procesos de Mayor Riesgo, Grupo “D” del departamento de Guatemala, a cargo de la juez Erika Lorena Aifán Dávila.

Este proceso tiene la peculiaridad que ya fue DESESTIMADO y ARCHIVADO POR EXISTIR DOBLE PERSECUCIÓN PENAL Y POR NO EXISTIR HECHO PUNIBLE, desde el 27 de agosto del año 2,014, que se iniciaron desde el año 2,003, conformado por dos (2) casos o procesos judiciales sobre los mismos hechos de un Fideicomiso (figura jurídica permitida en la legislación guatemalteca) donde un Banco del sistema era el fiduciario, siendo el primer proceso el C-01075-2003-05426 y el segundo proceso el C-01071-2005-01599, del año 2,003 y 2,005 respectivamente. Sin embargo, A PESAR DE ESTAR FENECIDOS AMBOS PROCESOS los están resucitando ilegalmente. Razón por la cual el primer proceso en el año 2,014 llegó a su fin en virtud de haberse resuelto el fondo del asunto, por lo que se dictó DESESTIMACIÓN y ARCHIVO de las actuaciones, por existir sentencias civiles de rescisión de contratos celebrados entre el Banco Fiduciario del Fideicomiso FIPRODESO, y dos (2) entidades con las que el Banco realizó negocios.

Surgiendo un segundo proceso C-01071-2005-01599 el cual al verificarse por el nuevo juez que se trataba de los mismos hechos se declaró la DESESTIMACIÓN por DOBLE PERSECUCIÓN PENAL y por NO HABER HECHO DELICTIVO, nuevamente ordenando su archivo, además, se otorgó SOBRESEIMIENTO PARCIAL en favor de uno de los procesados. Sin embargo, por increíble que parezca, dicho proceso se volvió a reaperturar ilegalmente (hecho que no es posible por virtud de la legislación guatemalteca) a raíz de la ilegal reapertura, giraron de nuevo ordenes de aprehensión ilegales, incluso en contra de la persona cuyos procesos fueron anulados y a quien se le otorgó SOBRESEIMIENTO PARCIAL el 12 de marzo de 2,009. En 2,019, la -FECI ilegalmente reabre el proceso por tercera vez, derivado de tal ilegalidad hay personas detenidas relacionadas al caso “EMBLEMÁTICO” FÉNIX, las mantienen SECUESTRADAS bajo la ilegal figura de “Prisión Provisional Indefinida”, por más de dieciséis (16) meses, en donde se le ha hecho ver a la juzgadora que el caso no solo estaba incompleto si no que continúa incompleto porque la Sala de Apelaciones le revocó la reposición de actuaciones y además el proceso continúa desestimado por existir DOBLE PERSECUCIÓN PENAL, y que al ser el mismo hecho, las mismas personas y el mismo proceso, no se puede procesar dentro de un expediente que constituye una TRIPLE PERSECUCIÓN PENAL con más de dieciocho (18) años de antigüedad, habiendo iniciado en mayo de 2,003, sin importarles que los dos (2) procesos tienen una gran cantidad de resoluciones judiciales y sentencias firmes que los hacen imposibles de continuar 

Sala 2da Penal 14-2-2014 Confirmando la Falta de Acción Penal